Fuentes del ordenamiento: ley, costumbre, principios Art.1
El Artículo 1 del Código Civil enumera las fuentes del derecho: ley, costumbre, principios generales, y establece su jerarquía y condiciones.
- 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
- 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
- 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
- 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
- 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1 del Código Civil establece las fuentes del ordenamiento jurídico español. Estas son, por orden de jerarquía: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La ley es la fuente principal. La costumbre solo se aplica cuando no hay ley que regule el caso, y siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que esté probada. Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley y costumbre, y además sirven para informar todo el ordenamiento.
Además, el artículo dispone que las normas de tratados internacionales no son directamente aplicables en España hasta que se publiquen íntegramente en el Boletín Oficial del Estado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, reiterada, complementa el ordenamiento jurídico. Por último, los jueces y tribunales tienen el deber de resolver todos los asuntos siguiendo este sistema de fuentes.
Cuándo se aplica
- Un juez, al resolver un litigio, debe aplicar primero la ley escrita. Si no existe ley aplicable, puede recurrir a la costumbre, siempre que cumpla las condiciones del artículo.
- En un caso sin ley ni costumbre, el juez acude a los principios generales del derecho, como la buena fe o la equidad.
- Un tribunal debe declarar inválida una disposición de rango inferior que contradiga una norma de rango superior, según el apartado 2.
- Un tratado internacional sobre derechos humanos no es directamente aplicable por los tribunales españoles hasta que se publique en el BOE, conforme al apartado 5.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula los derechos y obligaciones de las partes en un contrato o en una herencia.
- No establece qué es una costumbre válida en un caso concreto; solo las condiciones generales.
- No determina la jerarquía entre normas de igual rango (por ejemplo, dos leyes orgánicas).
- No proporciona soluciones específicas para disputas; solo el marco de fuentes.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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