Artículo 2 del Código Civil

Entrada en vigor y derogación de las leyes (Art. 2)

El Art. 2 establece la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, la derogación por leyes posteriores y la irretroactividad.

Texto oficial Artículo 2 del Código Civil — España
  • 1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
  • 2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
  • 3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula cuándo empiezan a aplicarse las normas jurídicas y cuándo dejan de ser válidas. Si una ley no fija una fecha específica de inicio, sus efectos comienzan a los veinte días de haber sido publicada por completo en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, dispone que una ley únicamente pierde su validez si es derogada por otra posterior. Esta derogación abarca todo lo que la ley nueva regule expresamente o resulte incompatible en la misma materia. El hecho de derogar una norma no devuelve la vigencia a las leyes que esta hubiese anulado previamente.

Por último, fija la regla general de irretroactividad: las leyes no se aplican a hechos u obligaciones anteriores a su entrada en vigor, salvo que la propia norma disponga expresamente lo contrario.

Cuándo se aplica

  • Una administración pública exige aplicar una norma al día siguiente de su publicación en el BOE sin que la norma especifique esa fecha de inicio.
  • Un ayuntamiento impone una sanción basándose en una ley que quedó anulada al aprobarse una ley posterior sobre la misma materia.
  • Un ciudadano reclama la aplicación de una norma antigua alegando que la ley que la derogó ha sido eliminada a su vez por otra posterior.
  • Una entidad pretende aplicar de forma retroactiva una nueva regulación a un contrato previo sin que la ley prevea su retroactividad.

Qué no dice este artículo

  • La derogación general de los cuerpos legales y costumbres previas al código, regulada en el artículo 1976.
  • Los plazos de prescripción para el cumplimiento de obligaciones, contemplados en los artículos 1968 a 1975.

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Esta página reproduce el texto del artículo 2 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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