TÍTULO V De la permuta
4 artículos
- Art. 1538 Definición de permuta Artículo 1538 del Código Civil define la permuta como el contrato por el cual cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra.
- Art. 1539 Devolución de cosa recibida en permuta Si en una permuta recibes una cosa que no es del que te la da, no estás obligado a entregar la tuya; basta con devolver lo recibido.
- Art. 1540 Evicción en la permuta: opciones del afectado Quien pierde por evicción la cosa permutada puede exigir indemnización o recuperar la suya si sigue en poder del otro y sin perjudicar a terceros de buena fe.
- Art. 1541 La permuta se rige por las reglas de la venta Art. 1541: la permuta se rige por las reglas de la venta en lo no previsto. Se aplican las normas de compraventa a los contratos de intercambio de cosas.