Evicción en la permuta: opciones del afectado (Art. 1540)
Quien pierde por evicción la cosa permutada puede exigir indemnización o recuperar la suya si sigue en poder del otro y sin perjudicar a terceros de buena fe.
El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por un tercero.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
En un contrato de permuta, la evicción ocurre cuando una persona es privada del bien recibido en intercambio debido a una resolución judicial firme que reconoce un derecho anterior sobre dicho bien a favor de un tercero.
Frente a esta pérdida, la persona afectada dispone de la facultad de elegir entre dos vías: reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o recuperar el bien que ella misma entregó en el intercambio.
Sin embargo, la posibilidad de recobrar el bien entregado está sujeta a límites. Solo puede ejercitarse mientras la cosa siga en posesión del otro permutante y siempre que no afecte a los derechos que terceras personas hayan adquirido sobre ella actuando de buena fe.
Cuándo se aplica
- Intercambias un vehículo por una motocicleta y una sentencia judicial te obliga a entregar la motocicleta a su verdadero propietario.
- Permutas una finca por un local comercial y pierdes el local tras ser subastado judicialmente por una carga previa.
- Entregas una obra de arte a cambio de otra y un tribunal te despoja de la recibida al acreditarse que había sido sustraída.
Qué no dice este artículo
- La presencia de defectos o vicios ocultos en el bien recibido sin pérdida de la propiedad, materia encauzada mediante el artículo 1541.
- La situación en que se acredita que la cosa recibida no pertenece a quien la dio antes de perderla judicialmente, contemplada en el artículo 1539.
- Los contratos de compraventa en los que la contraprestación consiste en dinero y no en otro bien.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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