Artículo 1539 del Código Civil

Devolución de cosa recibida en permuta: Art. 1539

Si en una permuta recibes una cosa que no es del que te la da, no estás obligado a entregar la tuya; basta con devolver lo recibido.

Texto oficial Artículo 1539 del Código Civil — España

Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

En un contrato de permuta, cada parte se compromete a dar una cosa a cambio de la otra. Si ya has recibido la cosa que te prometieron y descubres que no era propiedad de quien te la dio (por ejemplo, porque era robada o pertenecía a un tercero), la ley te protege: no puedes ser obligado a entregar la cosa que tú ofreciste a cambio.

Tu única obligación en ese caso es devolver la cosa que recibiste. No tienes que reclamar nada más ni pagar una indemnización por no haber cumplido tu parte. Esta regla es distinta de la evicción (artículo 1540), que ocurre cuando pierdes la cosa por una reclamación judicial de un tercero.

Cuándo se aplica

  • Juan intercambia su bicicleta con Pedro por un reloj, pero el reloj que Pedro le da resulta ser robado y no de su propiedad. Juan no tiene que entregar la bicicleta y solo devuelve el reloj.
  • En un trueque de terrenos, una de las partes entrega un terreno que en realidad pertenece a un tercero. La otra parte no está obligada a entregar su terreno y puede devolver el terreno recibido.
  • Dos personas intercambian objetos de arte; uno de los objetos es falso y no pertenece al que lo entrega (por ejemplo, una pintura que no es de su autoría). El receptor puede devolverlo y no entregar el suyo.
  • Intercambio de coches entre vecinos; uno de los coches está a nombre de otra persona. El que recibe el coche no está obligado a dar el suyo, solo a devolver el coche recibido.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la evicción (pérdida de la cosa por reclamación de un tercero con mejor derecho) – eso está regulado en el artículo 1540.
  • No cubre vicios ocultos o defectos de la cosa recibida – esos se rigen por las reglas de la compraventa aplicables a la permuta según el artículo 1541.
  • No cubre el caso en que el permutante ya haya entregado su cosa antes de descubrir que la recibida no era propia – entonces se aplican otras normas.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1539 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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