Definición de permuta – Art. 1538
Artículo 1538 del Código Civil define la permuta como el contrato por el cual cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra.
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La permuta es el contrato de trueque: cada parte entrega una cosa a cambio de otra. No interviene dinero, salvo que se pacte una compensación por diferencia de valor (lo que se llama 'permuta con compensación' o 'permuta con entrega de dinero'). El artículo 1538 da la definición básica.
El Código Civil remite, para todo lo no previsto, a las reglas de la compraventa (artículo 1541). Así, por ejemplo, la evicción (pérdida de la cosa por un vicio jurídico) se rige por el artículo 1540, que permite al perjudicado optar entre recuperar lo que dio o recibir una indemnización.
Si una de las partes no entrega la cosa que prometió, la otra puede resolver el contrato o exigir su cumplimiento (artículo 1539), siempre que acredite haber cumplido su propia obligación.
Cuándo se aplica
- Intercambiar un vehículo usado por otro sin dinero de por medio.
- Cambiar un terreno rústico por un piso en la ciudad.
- Trueque de joyas o relojes de valor entre coleccionistas.
- Intercambio de un lote de productos agrícolas por maquinaria agrícola.
- Cambiar un cuadro por una escultura en una feria de arte.
Qué no dice este artículo
- La permuta no requiere que las cosas tengan el mismo valor económico.
- No se aplica al intercambio de servicios por cosas (eso sería un contrato mixto o de arrendamiento de servicios).
- No cubre la cesión de créditos o derechos (ver artículos 1528 a 1536).
- Tampoco se aplica al intercambio de dinero por bienes, que es compraventa.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1538 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.