CAPÍTULO III Del deslinde y amojonamiento
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- Art. 384 Derecho a deslindar la propiedad El Art. 384 CC reconoce a propietarios y titulares de derechos reales el derecho a deslindar su propiedad, citando a los dueños colindantes.
- Art. 385 Deslinde según títulos y posesión El deslinde se hará conforme a los títulos de cada propietario y, si no son suficientes, según lo que resulte de la posesión de los colindantes.
- Art. 386 Distribución igualitaria del terreno en deslinde Cuando los títulos no fijan el límite y no hay posesión ni otra prueba, el terreno en disputa se divide en partes iguales (Art. 386 Código Civil).