Distribución igualitaria del terreno en deslinde, Art. 386
Cuando los títulos no fijan el límite y no hay posesión ni otra prueba, el terreno en disputa se divide en partes iguales (Art. 386 Código Civil).
Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 386 del Código Civil español establece una regla de último recurso para el deslinde de fincas colindantes. Cuando los títulos de propiedad de los vecinos no especifican el límite exacto ni la superficie que corresponde a cada uno, y no es posible resolver la cuestión mediante la posesión continua o cualquier otro medio de prueba, entonces el terreno objeto de la controversia se reparte en partes iguales.
Esta norma solo se aplica después de agotar los medios previstos en los artículos anteriores: primero se intenta resolver con los títulos (art. 385), luego con la posesión u otras pruebas. Si todo falla, la solución es la división por mitades, sin importar el valor de cada porción o las mejoras realizadas por las partes.
El artículo 386 se refiere exclusivamente al deslinde, es decir, a fijar la línea divisoria entre propiedades. No regula otros conflictos de propiedad, como la comunidad de bienes o la accesión.
Cuándo se aplica
- Dos vecinos tienen escrituras que describen sus fincas, pero ninguna indica dónde pasa exactamente la linde, y ninguno ha usado la franja disputada de forma exclusiva.
- Tras un cambio de cauce de un río, el límite histórico se ha perdido y no hay documentos, testigos ni posesión que aclaren la nueva línea.
- Una parcela se dividió hace años, pero la escritura de división no especifica el trazado de la nueva linde, y ambos dueños han ocupado partes iguales sin oposición.
- Un propietario heredó una finca sin plano catastral, y el colindante compró la suya con una descripción genérica; ambos discrepan sobre dónde debe estar el vallado.
Qué no dice este artículo
- No se aplica cuando los títulos sí determinan el límite, aunque sea de forma imprecisa; en ese caso rige el artículo 385.
- No cubre la situación en que uno de los colindantes ha poseído la franja disputada de manera pacífica y pública durante un tiempo, pues la posesión es prueba suficiente.
- No resuelve disputas sobre la propiedad de un edificio o una construcción, sino solo sobre la línea divisoria del terreno.
- No procede si existe un plano catastral oficial o una sentencia judicial previa que defina el límite, ya que esos son medios de prueba válidos.
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