Artículo 385 del Código Civil

Deslinde según títulos y posesión (Art. 385)

El deslinde se hará conforme a los títulos de cada propietario y, si no son suficientes, según lo que resulte de la posesión de los colindantes.

Texto oficial Artículo 385 del Código Civil — España

El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece el orden que debe seguirse para fijar la línea divisoria entre dos propiedades colindantes. Primero, se examinan los títulos de propiedad de cada dueño (escrituras, planos, etc.). Si esos documentos permiten determinar con claridad el límite, ese es el que se aplica.

Cuando los títulos no son suficientes (por ejemplo, porque son ambiguos, incompletos o contradictorios), entonces se recurre a la posesión real en que se encuentren los colindantes. Es decir, se considera cómo han ocupado y usado de hecho el terreno hasta ese momento.

Esta regla se aplica cuando un propietario ejerce su derecho a deslindar (artículo 384) y surge una controversia sobre el límite. No resuelve quién es el dueño de la tierra, sino cómo se traza la raya cuando los papeles no bastan.

Cuándo se aplica

  • Un propietario quiere deslindar su finca y el vecino discute la línea que aparece en los títulos de ambos.
  • Los títulos de dos fincas colindantes no coinciden y no se puede determinar el límite exacto por falta de datos.
  • Un colindante ha poseído y cercado una franja de terreno durante años, sin que los títulos reflejen esa posesión.
  • El propietario de una finca rural solicita el deslinde y el vecino alega que la línea debe seguir el curso de un arroyo, según su título.
  • Dos herederos discuten el límite entre sus parcelas tras heredar de un mismo causante cuyos títulos son imprecisos.

Qué no dice este artículo

  • No determina quién es el propietario de un terreno cuando no hay título alguno (eso corresponde a la usucapión o a la acción reivindicatoria).
  • No regula el cerramiento o vallado de propiedades (artículo 388).
  • No resuelve la división de la cosa común entre copropietarios (artículos 392 y siguientes).
  • No establece el procedimiento judicial o notarial para practicar el deslinde (eso se encuentra en las leyes procesales).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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