Artículo 384 del Código Civil

Derecho a deslindar la propiedad – Art. 384

El Art. 384 CC reconoce a propietarios y titulares de derechos reales el derecho a deslindar su propiedad, citando a los dueños colindantes.

Texto oficial Artículo 384 del Código Civil — España

Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 384 del Código Civil otorga a todo propietario el derecho a iniciar el deslinde de su propiedad. Para ello, debe citar a los dueños de los terrenos colindantes. La misma facultad la tienen quienes poseen un derecho real sobre la finca, como un usufructo o una servidumbre.

El deslinde consiste en fijar los límites físicos de una propiedad cuando no están claros o cuando hay discrepancia. Este derecho no depende de que exista controversia previa; el propietario puede ejercerlo en cualquier momento.

La citación de los colindantes es un requisito esencial. El procedimiento concreto se desarrolla en los artículos siguientes.

Cuándo se aplica

  • Un propietario quiere determinar los límites exactos de su finca con el vecino que ha construido una valla.
  • Un usufructuario solicita el deslinde de la parcela que disfruta para conocer su extensión exacta.
  • El titular de una servidumbre de paso pide el deslinde del predio sirviente para saber por dónde debe transitar.
  • Un comprador de un terreno, antes de la escritura, pide el deslinde con los colindantes para verificar la superficie.
  • Un heredero, tras la partición de la herencia, quiere deslindar la parte que le corresponde de la finca común.

Qué no dice este artículo

  • No regula el deslinde cuando hay acuerdo entre las partes; ese caso se rige por el contrato entre ellos.
  • No establece sanciones por un deslinde incorrecto; la responsabilidad se determina por otras normas.
  • No se aplica a bienes muebles; el artículo se refiere a propiedades inmuebles (predios).
  • No permite el deslinde sin citar a los colindantes; la citación es un requisito obligatorio según el propio artículo.

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