CAPÍTULO V De los edificios ruinosos y de los árboles que am
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- Art. 389 Obligación demoler edificio amenaza ruina El art. 389 CC obliga al propietario de edificio que amenaza ruina a demolerlo o hacer obras para evitar su caída. Si no, autoridad puede demoler a su coste.
- Art. 390 Retiro de árbol corpulento que amenace caer El dueño de un árbol corpulento que amenace caerse sobre finca ajena o vía pública debe arrancarlo y retirarlo; si no lo hace, la autoridad lo hará a su costa.
- Art. 391 Responsabilidad por caída de edificio o árbol Si un edificio en ruina o un árbol en riesgo de caída termina derrumbándose, la indemnización por daños se rige por los artículos 1.907 y 1.908.