Ejemplo ilustrativo
Una casa deshabitada linda con la vivienda de una familia. Desde hace meses caen cascotes al jardín y el alero se ha vencido sobre el lindero. El propietario, que vive fuera, no contesta a ninguna carta.
El artículo 389 obliga al propietario a demoler o a ejecutar las obras necesarias para evitar la caída, y prevé que la Autoridad lo haga a su costa si no lo hace. El hecho que decide la vía a seguir es si la construcción amenaza ruina de verdad, cosa que se acredita con un informe técnico y no con el aspecto del edificio. Establecido eso, el segundo hecho es quién consta como propietario en el Registro, porque el artículo se dirige a él. Este precepto obliga a actuar; no indemniza el daño ya causado, que iría por el artículo 1907.
Acuerdan que el propietario encarga y paga un informe técnico en un mes y apuntala de inmediato el alero; si el informe confirma el riesgo, ejecuta la reparación antes del invierno. El vecino le da acceso por su jardín para los trabajos y suspende entretanto cualquier otra actuación.