Artículo 391 del Código Civil

Responsabilidad por caída de edificio o árbol - Art. 391

Si un edificio en ruina o un árbol en riesgo de caída termina derrumbándose, la indemnización por daños se rige por los artículos 1.907 y 1.908.

Texto oficial Artículo 391 del Código Civil — España

En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece la consecuencia jurídica cuando la amenaza de caída de una edificación en ruina o de un árbol corpulento se materializa y causa daños. En lugar de fijar un procedimiento propio, remite a las reglas generales de responsabilidad civil previstas para estos supuestos.

Cuando el derrumbe o la caída efectivamente suceden, la situación deja de ser una medida preventiva de reparación o tala y pasa a tratarse como una reclamación por los perjuicios causados, conforme a los artículos 1.907 y 1.908.

Cuándo se aplica

  • Un muro en estado ruinoso se desploma y destruye el vehículo aparcado en la propiedad vecina.
  • Un árbol de gran tamaño cae sobre la vivienda colindante tras no haber sido retirado a tiempo.
  • El desprendimiento de parte de un edificio en mal estado causa daños en un inmueble adyacente.

Qué no dice este artículo

  • Exigir la demolición o reparación de un edificio que amenaza ruina antes de que caiga (se rige por el artículo 389).
  • Exigir la retirada preventiva de un árbol en peligro de caída antes de que se desplome (se rige por el artículo 390).
  • Reclamar por humedades o filtraciones de agua que no supongan derrumbe de la estructura.

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Esta página reproduce el texto del artículo 391 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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