Responsabilidad por caída de edificio o árbol - Art. 391
Si un edificio en ruina o un árbol en riesgo de caída termina derrumbándose, la indemnización por daños se rige por los artículos 1.907 y 1.908.
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece la consecuencia jurídica cuando la amenaza de caída de una edificación en ruina o de un árbol corpulento se materializa y causa daños. En lugar de fijar un procedimiento propio, remite a las reglas generales de responsabilidad civil previstas para estos supuestos.
Cuando el derrumbe o la caída efectivamente suceden, la situación deja de ser una medida preventiva de reparación o tala y pasa a tratarse como una reclamación por los perjuicios causados, conforme a los artículos 1.907 y 1.908.
Cuándo se aplica
- Un muro en estado ruinoso se desploma y destruye el vehículo aparcado en la propiedad vecina.
- Un árbol de gran tamaño cae sobre la vivienda colindante tras no haber sido retirado a tiempo.
- El desprendimiento de parte de un edificio en mal estado causa daños en un inmueble adyacente.
Qué no dice este artículo
- Exigir la demolición o reparación de un edificio que amenaza ruina antes de que caiga (se rige por el artículo 389).
- Exigir la retirada preventiva de un árbol en peligro de caída antes de que se desplome (se rige por el artículo 390).
- Reclamar por humedades o filtraciones de agua que no supongan derrumbe de la estructura.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 391 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.