Artículo 390 del Código Civil

Retiro de árbol corpulento que amenace caer - Art. 390

El dueño de un árbol corpulento que amenace caerse sobre finca ajena o vía pública debe arrancarlo y retirarlo; si no lo hace, la autoridad lo hará a su costa.

Texto oficial Artículo 390 del Código Civil — España

Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo obliga al dueño de un árbol grande (corpulento) que esté en peligro de caerse y pueda dañar una propiedad vecina o a personas que pasen por una vía pública o privada. El dueño debe arrancar y retirar el árbol por su cuenta.

Si el dueño no lo hace, la autoridad (por ejemplo, el ayuntamiento) puede ordenar la retirada y cobrarle los gastos. La norma se aplica mientras el árbol aún está en pie, no después de que ya haya caído. El riesgo debe ser concreto, no una simple posibilidad.

Cuándo se aplica

  • Un árbol grande en tu jardín se inclina peligrosamente hacia la casa del vecino.
  • Un árbol en la acera municipal amenaza con caer sobre la calle y los peatones.
  • Un árbol de un terreno privado está a punto de caer sobre un camino rural.
  • Un árbol en un parque público está inclinado y podría caer sobre los transeúntes.
  • Un árbol en una finca tiene riesgo de caer sobre la carretera.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la caída de ramas o frutos que no afecten la estabilidad del árbol.
  • No cubre árboles ya caídos; eso se rige por el artículo 391.
  • No cubre disputas sobre límites de propiedad o cercas.
  • No cubre la responsabilidad por daños causados por raíces que dañan cimientos.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 390 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil