CAPÍTULO VI De la separación de los bienes de los cónyuges y
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- Art. 1432 Adjudicación de bienes para pago del crédito. El crédito de participación puede pagarse con bienes concretos si los interesados acuerdan o el juez lo concede a petición fundada del deudor. Art. 1432.
- Art. 1433 Art. 1433 - Impugnación de enajenaciones gratuitas El cónyuge acreedor puede impugnar enajenaciones gratuitas sin consentimiento y fraudulentas para cobrar su participación en ganancias.
- Art. 1434 Caducidad de acciones de impugnación. La acción de impugnación caduca a los dos años de extinguirse el régimen de participación y no procede contra adquirentes a título oneroso y de buena fe.