Artículo 1434 del Código Civil

Caducidad de acciones de impugnación. Art. 1434

La acción de impugnación caduca a los dos años de extinguirse el régimen de participación y no procede contra adquirentes a título oneroso y de buena fe.

Texto oficial Artículo 1434 del Código Civil — España

Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo fija el tiempo máximo y las restricciones para combatir actos realizados por un cónyuge en fraude o perjuicio del derecho de participación del otro. El plazo para ejercitar estas acciones de impugnación caduca cuando transcurren dos años desde el momento en que se extingue el régimen económico matrimonial.

Adicionalmente, la norma protege la seguridad jurídica de los terceros. Las acciones de impugnación no se pueden dirigir contra las personas que compraron o adquirieron el bien pagando una contraprestación económica y actuando de buena fe, es decir, desconociendo la existencia de perjuicio o fraude.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge interpone una demanda para rescindir la donación de un bien realizada por el otro cónyuge antes de que pasen dos años desde el divorcio.
  • Un cónyuge intenta recuperar una finca vendida por el otro cónyuge a un tercero que pagó el precio de mercado ignorando el conflicto matrimonial.
  • Un cónyuge solicita la caducidad de la reclamación interpuesta por el otro por haber transcurrido más de dos años desde la extinción del régimen.

Qué no dice este artículo

  • El plazo general para reclamar el cobro del crédito de participación en dinero entre los cónyuges.
  • La impugnación de actos fraudulentos realizados bajo el régimen de sociedad de gananciales.
  • Las demandas relativas al derecho de alimentos entre parientes reguladas en el artículo 143.

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