Artículo 1433 del Código Civil

Art. 1433 - Impugnación de enajenaciones gratuitas

El cónyuge acreedor puede impugnar enajenaciones gratuitas sin consentimiento y fraudulentas para cobrar su participación en ganancias.

Texto oficial Artículo 1433 del Código Civil — España

Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de participación en ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido hechas a título gratuito sin su consentimiento y aquellas que hubieren sido realizadas en fraude de sus derechos. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite al cónyuge que tiene un crédito de participación en ganancias impugnar ciertas enajenaciones realizadas por el otro cónyuge cuando no hay bienes suficientes en su patrimonio para pagar ese crédito. Las enajenaciones que se pueden impugnar son las gratuitas (donaciones, etc.) hechas sin el consentimiento del cónyuge acreedor, y las que se hayan hecho en fraude de sus derechos. El artículo se aplica dentro del régimen de participación en las ganancias (arts. 1422 y ss.).

Para que proceda la impugnación, debe faltar bienes en el patrimonio del deudor para hacer efectivo el derecho de participación. Si el deudor tiene bienes suficientes, este artículo no se aplica.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge dona un inmueble a un hijo sin el consentimiento del otro cónyuge y luego no tiene bienes para pagar la participación en ganancias.
  • Un cónyuge vende un vehículo a un precio muy bajo a un familiar para evitar que el otro cónyuge reclame su parte de las ganancias.
  • Un cónyuge transfiere ahorros a una cuenta conjunta con un tercero para ocultarlos y no pagar el crédito de participación.
  • Un cónyuge constituye un usufructo gratuito a favor de un amigo sin el consentimiento del cónyuge acreedor, dejando el patrimonio sin bienes.

Qué no dice este artículo

  • No cubre enajenaciones onerosas realizadas con el consentimiento del cónyuge acreedor.
  • No se aplica si el cónyuge deudor tiene bienes suficientes para pagar el crédito de participación.
  • No cubre actos de disposición de bienes gananciales dentro del régimen de gananciales, solo dentro del régimen de participación.
  • No permite impugnar enajenaciones realizadas antes de la vigencia del régimen de participación.

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