CAPÍTULO II De las pruebas de la filiación de los hijos legí
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- Art. 115 Determinación de filiación matrimonial Art. 115 CC: filiación matrimonial se determina por inscripción del nacimiento con matrimonio de padres o por sentencia firme. Modif. Ley 11/1981.
- Art. 116 Presunción de paternidad matrimonial Se presumen hijos del marido los nacidos tras la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a la separación o disolución.
- Art. 117 Destruir presunción de paternidad del marido El marido puede negar la paternidad del hijo nacido en los ciento ochenta días tras la boda declarándolo en los seis meses tras conocer el parto.
- Art. 118 Inscripción de filiación aun con separación Aun faltando la presunción de paternidad por separación, la filiación se inscribe como matrimonial si ambos consienten. Art. 118 CC.