Presunción de paternidad matrimonial: Art. 116
Se presumen hijos del marido los nacidos tras la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a la separación o disolución.
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Esta norma establece la presunción legal de paternidad del marido respecto de los hijos nacidos durante el matrimonio. Por el mero hecho de existir el vínculo matrimonial, la ley atribuye la paternidad al esposo.
Asimismo, esta presunción se extiende a los nacidos antes de que transcurran trescientos días desde la disolución del matrimonio o desde la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Cuándo se aplica
- Un bebé nace a los pocos meses de haber celebrado la boda los cónyuges.
- Un hijo nace tiempo después de que la pareja formalice su separación legal.
- Un niño nace dentro de los trescientos días posteriores al fallecimiento del marido.
Qué no dice este artículo
- El nacimiento de un hijo pasados trescientos días desde la separación o divorcio.
- La filiación de los hijos nacidos en parejas de hecho no casadas.
- Los requisitos y plazos para impugnar judicialmente la presunción de paternidad.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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