Artículo 117 del Código Civil

Destruir presunción de paternidad del marido - Art. 117

El marido puede negar la paternidad del hijo nacido en los ciento ochenta días tras la boda declarándolo en los seis meses tras conocer el parto.

Texto oficial Artículo 117 del Código Civil — España

Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando un hijo nace dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, la ley atribuye inicialmente la paternidad al marido. Este precepto permite al marido romper dicha presunción mediante una declaración auténtica formalizada dentro de los seis meses siguientes a que tenga conocimiento del nacimiento.

Esta posibilidad queda excluida si el marido reconoció la paternidad de forma expresa o tácita, o si ya conocía el embarazo antes de casarse. La única excepción para este último caso es que ambos cónyuges presten su consentimiento a la declaración auténtica dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.

Cuándo se aplica

  • Un marido cuyo hijo nace a los dos meses de la boda y formaliza una declaración auténtica para negar la paternidad tras conocer el parto.
  • Un hombre que se casa sabiendo que su pareja está embarazada y acuerda de forma conjunta con ella formalizar la declaración dentro de los seis meses tras el parto.
  • Un esposo que toma conocimiento del nacimiento de un hijo prematuro en los primeros meses de matrimonio y desea destruir la presunción legal en plazo.

Qué no dice este artículo

  • Nacimientos ocurridos después de transcurridos ciento ochenta días desde la boda, regulados en la presunción general del artículo 116.
  • Casos en los que el marido reconoció expresamente la paternidad antes de intentar la declaración en contrario.
  • Impugnaciones de paternidad en situaciones de separación legal o de hecho, que se rigen por el artículo 118.

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