CAPÍTULO III Del juego y de la apuesta
3 artículos
- Art. 1798 Deudas de juego de azar y su reclamación. El artículo 1798 impide exigir judicialmente lo ganado en juegos de azar, pero si se paga voluntariamente no se puede recuperar salvo dolo o incapacidad.
- Art. 1799 Apuestas: aplicable lo dispuesto sobre juego Art. 1799 extiende a las apuestas la regla del 1798: no se reclama lo ganado en apuestas de suerte, y se prohíben apuestas análogas a juegos prohibidos.
- Art. 1801 Deudas en juegos no prohibidos y reducción El perdedor de un juego o apuesta no prohibido está obligado a pagar, pero el juez puede desestimar la demanda o reducir la deuda si es excesiva.