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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO XII De los contratos aleatorios o de suerte

CAPÍTULO III Del juego y de la apuesta

3 artículos

  • Art. 1798 Deudas de juego de azar y su reclamación. El artículo 1798 impide exigir judicialmente lo ganado en juegos de azar, pero si se paga voluntariamente no se puede recuperar salvo dolo o incapacidad.
  • Art. 1799 Apuestas: aplicable lo dispuesto sobre juego Art. 1799 extiende a las apuestas la regla del 1798: no se reclama lo ganado en apuestas de suerte, y se prohíben apuestas análogas a juegos prohibidos.
  • Art. 1801 Deudas en juegos no prohibidos y reducción El perdedor de un juego o apuesta no prohibido está obligado a pagar, pero el juez puede desestimar la demanda o reducir la deuda si es excesiva.
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