Artículo 1799 del Código Civil

Apuestas: aplicable lo dispuesto sobre juego - Art. 1799

Art. 1799 extiende a las apuestas la regla del 1798: no se reclama lo ganado en apuestas de suerte, y se prohíben apuestas análogas a juegos prohibidos.

Texto oficial Artículo 1799 del Código Civil — España

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo extiende a las apuestas lo que el artículo 1798 dice sobre los juegos de suerte, envite o azar. Eso significa que quien gana en una apuesta de azar no tiene acción judicial para reclamar el pago; la ley no ampara esa deuda.

Además, se consideran prohibidas las apuestas que sean análogas a los juegos prohibidos. Si una apuesta se asemeja a un juego que la ley prohíbe (por ejemplo, por ser de puro azar o estar organizado ilegalmente), tampoco tendrá protección legal.

Cuándo se aplica

  • Apostar dinero al resultado de un partido de fútbol y el perdedor se niega a pagar.
  • Apostar en una carrera de caballos y el ganador exige el cobro por la vía judicial.
  • Apostar entre amigos al lanzamiento de un dado y luego reclamar la cantidad perdida.
  • Apostar en una partida de póquer de azar (sin habilidad relevante) y querer ejecutar la deuda.
  • Organizar una apuesta paralela a un juego prohibido (como una timba ilegal) y pretender su cumplimiento.

Qué no dice este artículo

  • Apuestas deportivas autorizadas por la Ley del Deporte (reguladas por normativa específica, no por el art. 1799).
  • Apuestas que dependen principalmente de la habilidad de los participantes (regidas por el art. 1801, que sí concede acción civil).
  • Contratos aleatorios como la renta vitalicia (art. 1802 en adelante), que no son apuestas de azar.

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