Artículo 1801 del Código Civil

Deudas en juegos no prohibidos y reducción (Art. 1801)

El perdedor de un juego o apuesta no prohibido está obligado a pagar, pero el juez puede desestimar la demanda o reducir la deuda si es excesiva.

Texto oficial Artículo 1801 del Código Civil — España

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Quien pierde en una apuesta o juego legalmente admitido adquiere una obligación exigible ante los tribunales frente al ganador.

No obstante, la ley otorga una facultad moderadora a la autoridad judicial. Si el importe reclamado resulta excesivo o supera lo que se considera un comportamiento patrimonial prudente, el juez puede rechazar la demanda o rebajar la cantidad reclamada para adecuarla a los usos ordinarios de una gestión familiar responsable.

Cuándo se aplica

  • Una apuesta económica privada sobre el resultado de una competición deportiva de destreza entre los participantes.
  • La reclamación judicial de una deuda surgida en un juego no prohibido donde la suma exigida sobrepasa la moderación patrimonial.
  • El reclamo del cobro de lo pactado en un torneo o juego permitido donde el perdedor rechaza efectuar el pago.

Qué no dice este artículo

  • La reclamación de cantidades ganadas en juegos de suerte, envite o azar prohibidos, regulada en los artículos 1798 y 1799.
  • La delimitación de qué juegos se consideran no prohibidos, contemplada en el artículo 1800.
  • El incumplimiento de contratos aleatorios de renta vitalicia, regulado en los artículos 1802 a 1808.

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