Artículo 1798 del Código Civil

Deudas de juego de azar y su reclamación. Art. 1798

El artículo 1798 impide exigir judicialmente lo ganado en juegos de azar, pero si se paga voluntariamente no se puede recuperar salvo dolo o incapacidad.

Texto oficial Artículo 1798 del Código Civil — España

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece que quien gana una apuesta o juego de azar no dispone de acción judicial para reclamar el cobro de la deuda al perdedor. La ley no concede tutela a las reclamaciones que exijan el pago de lo ganado en este tipo de juegos.

Sin embargo, si el perdedor realiza el pago de manera voluntaria, no tiene derecho a exigir la devolución de lo entregado. La entrega efectuada se considera definitiva y no se permite el arrepentimiento posterior para deshacer el pago.

La regla del no retorno del pago voluntario tiene excepciones concretas: el perdedor sí puede exigir la devolución si existió engaño o fraude por la otra parte, si era menor de edad en el momento del pago o si se encontraba inhabilitado legalmente para administrar sus bienes.

Cuándo se aplica

  • Un participante en una partida informal de cartas que pierde dinero y decide no pagarlo al ganador.
  • Una persona que paga voluntariamente una deuda de juego de azar y pretende posteriormente exigir la devolución alegando que la apuesta no era legal.
  • Un menor de edad que paga el importe de una apuesta perdida y cuyos representantes exigen la restitución de la suma pagada.
  • Un jugador que paga una suma apostada en una partida donde la otra parte empleó trampas o artificios engañosos.

Qué no dice este artículo

  • Deudas nacidas de juegos o deportes no prohibidos que contribuyen al ejercicio corporal, reguladas en los artículos sobre el juego autorizado.
  • Apuestas y apuestas deportivas reguladas en establecimientos con licencia o de ámbito estatal, sometidas a su legislación administrativa especial.
  • Contratos aleatorios de renta vitalicia o de alimentos, regulados en secciones posteriores del mismo código.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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