Deudas de juego de azar y su reclamación. Art. 1798
El artículo 1798 impide exigir judicialmente lo ganado en juegos de azar, pero si se paga voluntariamente no se puede recuperar salvo dolo o incapacidad.
La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece que quien gana una apuesta o juego de azar no dispone de acción judicial para reclamar el cobro de la deuda al perdedor. La ley no concede tutela a las reclamaciones que exijan el pago de lo ganado en este tipo de juegos.
Sin embargo, si el perdedor realiza el pago de manera voluntaria, no tiene derecho a exigir la devolución de lo entregado. La entrega efectuada se considera definitiva y no se permite el arrepentimiento posterior para deshacer el pago.
La regla del no retorno del pago voluntario tiene excepciones concretas: el perdedor sí puede exigir la devolución si existió engaño o fraude por la otra parte, si era menor de edad en el momento del pago o si se encontraba inhabilitado legalmente para administrar sus bienes.
Cuándo se aplica
- Un participante en una partida informal de cartas que pierde dinero y decide no pagarlo al ganador.
- Una persona que paga voluntariamente una deuda de juego de azar y pretende posteriormente exigir la devolución alegando que la apuesta no era legal.
- Un menor de edad que paga el importe de una apuesta perdida y cuyos representantes exigen la restitución de la suma pagada.
- Un jugador que paga una suma apostada en una partida donde la otra parte empleó trampas o artificios engañosos.
Qué no dice este artículo
- Deudas nacidas de juegos o deportes no prohibidos que contribuyen al ejercicio corporal, reguladas en los artículos sobre el juego autorizado.
- Apuestas y apuestas deportivas reguladas en establecimientos con licencia o de ámbito estatal, sometidas a su legislación administrativa especial.
- Contratos aleatorios de renta vitalicia o de alimentos, regulados en secciones posteriores del mismo código.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1798 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.