CAPÍTULO IV De la fianza legal y judicial
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- Art. 1854 Cualidades del fiador legal o judicial El fiador que deba ser designado por ley o providencia judicial debe poseer las cualidades del artículo 1.828 del Código Civil.
- Art. 1855 Sustitución de la fianza por prenda o hipoteca Art. 1855 del Código Civil: si el obligado a dar fianza no halla fiador, se le admite en su lugar una prenda o hipoteca bastante para cubrirla.
- Art. 1856 Fiador judicial no puede pedir excusión. El fiador judicial no puede solicitar la excusión de bienes del deudor principal; el subfiador tampoco puede pedir la excusión del deudor ni del fiador.