Artículo 1854 del Código Civil

Cualidades del fiador legal o judicial (Art. 1854)

El fiador que deba ser designado por ley o providencia judicial debe poseer las cualidades del artículo 1.828 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1854 del Código Civil — España

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando la ley o un juez exigen que se nombre un fiador. No se trata de cualquier fiador voluntario, sino de aquel impuesto por una norma o por una resolución judicial.

En esos casos, el fiador debe reunir las cualidades que señala el artículo 1.828 del mismo Código. Ese artículo establece los requisitos que debe tener una persona para ser fiador, en particular la capacidad legal y la solvencia suficiente para responder por la deuda.

Si el fiador no cumple esas cualidades, el juez no lo aceptará y deberá buscarse otro que las cumpla.

Cuándo se aplica

  • Un juez ordena al demandado presentar un fiador para levantar un embargo sobre sus bienes; el fiador propuesto debe acreditar las cualidades del art. 1.828.
  • La ley exige un fiador para la comparecencia de un extranjero en un proceso; el fiador debe cumplir el art. 1.828.
  • En un procedimiento de declaración de ausencia, el juez designa un representante que debe prestar fianza; el fiador de ese representante debe tener las cualidades requeridas.
  • Un tribunal exige fianza a un albacea testamentario; el fiador debe cumplir el art. 1.828.

Qué no dice este artículo

  • Las fianzas voluntarias entre particulares, que se rigen por las reglas generales de la fianza y no por este artículo.
  • La determinación concreta de las cualidades del fiador (capacidad, solvencia) que están en el artículo 1.828 y no en este artículo.
  • El procedimiento para exigir la fianza o las consecuencias de no presentarla, que están en artículos como el 1855.

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