Artículo 1856 del Código Civil

Fiador judicial no puede pedir excusión. Art. 1856

El fiador judicial no puede solicitar la excusión de bienes del deudor principal; el subfiador tampoco puede pedir la excusión del deudor ni del fiador.

Texto oficial Artículo 1856 del Código Civil — España

El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal. El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula la fianza judicial, es decir, la que impone la ley o un juez (artículo 1854). La "excusión" es el derecho del fiador a exigir que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal antes de reclamarle a él. Aquí se niega ese derecho al fiador judicial: no puede pedir que se ejecuten primero los bienes del deudor. Tampoco el subfiador (quien garantiza al fiador) puede pedir la excusión ni contra el deudor ni contra el fiador. En resumen, cuando la fianza es impuesta por autoridad, la protección de la excusión no está disponible.

Cuándo se aplica

  • Un juez nombra a alguien fiador judicial para asegurar una deuda de alimentos; el acreedor reclama directamente al fiador y este no puede exigir que primero se embarguen los bienes del deudor.
  • Una persona se ofrece como subfiador de un fiador judicial en un proceso civil; el acreedor le reclama el pago sin haber agotado los bienes del deudor ni del fiador, y el subfiador no puede oponer la excusión.
  • En un contrato de arrendamiento, el tribunal exige fianza judicial al inquilino; el fiador no puede pedir que primero se ejecuten los bienes del inquilino antes de pagar al arrendador.
  • Un empresario es designado fiador judicial de una obligación mercantil por orden judicial; al reclamar el banco, el fiador no puede invocar el beneficio de excusión.

Qué no dice este artículo

  • No cubre a los fiadores voluntarios o convencionales, que sí pueden pedir la excusión según las reglas generales de la fianza.
  • No prohíbe que el fiador judicial oponga otras excepciones personales del deudor, como las contempladas en el artículo 1853.
  • No regula la excusión cuando hay cofiadores no judiciales; eso se trata en el artículo 1845.
  • No afecta la responsabilidad del subfiador en caso de insolvencia del fiador, que se rige por el artículo 1846.

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