Sustitución de la fianza por prenda o hipoteca (Art. 1855)
Art. 1855 del Código Civil: si el obligado a dar fianza no halla fiador, se le admite en su lugar una prenda o hipoteca bastante para cubrirla.
Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se ocupa de quien, por disposición de la ley o por decisión de un juez, está obligado a dar una fianza y no encuentra un fiador. En ese caso se le admite, en lugar de la fianza, una prenda o una hipoteca que se considere bastante para cubrir la obligación. La fianza es una garantía personal de un tercero; la prenda y la hipoteca son garantías reales: una recae sobre muebles y la otra sobre inmuebles.
Lo importante es que la alternativa no depende de que el deudor prefiera otro tipo de garantía, sino de que la prenda o hipoteca ofrecida sea estimada suficiente para cubrir lo que se asegura. La autoridad que recibió la fianza tiene que aceptarla si la considera bastante.
Cuándo se aplica
- Una persona a quien un juez exige una fianza para garantizar su cargo no encuentra ningún fiador y ofrece una hipoteca sobre un piso de su propiedad.
- Un administrador obligado por la ley a prestar fianza no consigue avalista y presenta en prenda unas joyas valoradas en suficiente cantidad.
- En un expediente judicial, el interesado ofrece como garantía una hipoteca sobre un inmueble para cubrir la misma obligación que debía asegurar la fianza.
- Alguien sometido a una providencia judicial que le exige garantía no halla quien salga fiador y deposita bienes muebles en prenda.
- Una persona obligada a dar fianza ofrece títulos o valores como prenda para que se admitan en lugar del fiador personal.
Qué no dice este artículo
- No se aplica a las fianzas voluntarias entre particulares: solo a la fianza impuesta por ley o providencia judicial del artículo anterior.
- No dice cómo debe valorarse la prenda o hipoteca; solo exige que se estime bastante para cubrir la obligación.
- No autoriza al acreedor a quedarse con la prenda o hipoteca cuando se incumple la obligación; esa cuestión se rige por los artículos sobre ejecución de la garantía.
- No permite al obligado optar libremente por prenda o hipoteca si sí encuentra fiador: la alternativa está pensada para el caso de no hallar fianza.
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