Artículo 1855 del Código Civil

Sustitución de la fianza por prenda o hipoteca (Art. 1855)

Art. 1855 del Código Civil: si el obligado a dar fianza no halla fiador, se le admite en su lugar una prenda o hipoteca bastante para cubrirla.

Texto oficial Artículo 1855 del Código Civil — España

Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se ocupa de quien, por disposición de la ley o por decisión de un juez, está obligado a dar una fianza y no encuentra un fiador. En ese caso se le admite, en lugar de la fianza, una prenda o una hipoteca que se considere bastante para cubrir la obligación. La fianza es una garantía personal de un tercero; la prenda y la hipoteca son garantías reales: una recae sobre muebles y la otra sobre inmuebles.

Lo importante es que la alternativa no depende de que el deudor prefiera otro tipo de garantía, sino de que la prenda o hipoteca ofrecida sea estimada suficiente para cubrir lo que se asegura. La autoridad que recibió la fianza tiene que aceptarla si la considera bastante.

Cuándo se aplica

  • Una persona a quien un juez exige una fianza para garantizar su cargo no encuentra ningún fiador y ofrece una hipoteca sobre un piso de su propiedad.
  • Un administrador obligado por la ley a prestar fianza no consigue avalista y presenta en prenda unas joyas valoradas en suficiente cantidad.
  • En un expediente judicial, el interesado ofrece como garantía una hipoteca sobre un inmueble para cubrir la misma obligación que debía asegurar la fianza.
  • Alguien sometido a una providencia judicial que le exige garantía no halla quien salga fiador y deposita bienes muebles en prenda.
  • Una persona obligada a dar fianza ofrece títulos o valores como prenda para que se admitan en lugar del fiador personal.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica a las fianzas voluntarias entre particulares: solo a la fianza impuesta por ley o providencia judicial del artículo anterior.
  • No dice cómo debe valorarse la prenda o hipoteca; solo exige que se estime bastante para cubrir la obligación.
  • No autoriza al acreedor a quedarse con la prenda o hipoteca cuando se incumple la obligación; esa cuestión se rige por los artículos sobre ejecución de la garantía.
  • No permite al obligado optar libremente por prenda o hipoteca si sí encuentra fiador: la alternativa está pensada para el caso de no hallar fianza.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1855 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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