CAPÍTULO III De los efectos de la patria potestad respecto a
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- Art. 159 Custodia de hijos menores Artículo 159: el juez decide la custodia de los hijos menores cuando los padres separados no acuerdan, oyendo a los mayores de doce años.
- Art. 160 Relación de menores con familiares Derecho de menores a relacionarse con progenitores y familiares, salvo resolución judicial en contrario. Incluye visitas a progenitores presos y adopción.
- Art. 161 Visitas de menores desamparados La Entidad Pública regula visitas a menores desamparados, pudiendo suspenderlas temporalmente tras audiencia y notificación al Ministerio Fiscal.