Artículo 159 del Código Civil

Custodia de hijos menores - Art. 159

Artículo 159: el juez decide la custodia de los hijos menores cuando los padres separados no acuerdan, oyendo a los mayores de doce años.

Texto oficial Artículo 159 del Código Civil — España

Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando los padres viven separados y no logran un acuerdo sobre con quién vivirán sus hijos menores de edad. En ese caso, el juez debe decidirlo, siempre teniendo en cuenta lo que más beneficie a los hijos.

Antes de tomar la decisión, el juez está obligado a escuchar a los hijos que tengan suficiente juicio y, en todo caso, a los que hayan cumplido doce años. La opinión del menor es un elemento que el juez valora, pero no es vinculante.

El artículo no establece un sistema de custodia concreto ni condiciones económicas; solo otorga al juez la facultad de resolver el desacuerdo parental en interés del menor.

Cuándo se aplica

  • Los padres separados no se ponen de acuerdo sobre si su hijo de doce años debe vivir con la madre o el padre.
  • Un progenitor solicita al juez que decida la custodia de un hijo menor porque el otro progenitor se lo ha llevado sin su consentimiento.
  • Una abuela pide que se oiga a su nieto de doce años en el proceso de custodia.
  • Los padres viven separados de hecho y ninguno cede en su pretensión de tener al hijo menor consigo.

Qué no dice este artículo

  • No regula la custodia compartida ni los regímenes de visitas (se tratan en otros artículos del Código Civil).
  • No establece la pensión de alimentos ni contribución a los gastos del hijo.
  • No se aplica cuando los padres viven juntos o están casados y conviven.
  • No determina el procedimiento concreto para la audiencia del menor ni las consecuencias de no oírlo.

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Esta página reproduce el texto del artículo 159 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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