CAPÍTULO III De los bienes de los hijos y de su administraci
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- Art. 164 Administración de bienes de hijos y excepciones. Los padres administran los bienes del hijo, salvo regalos con condición expresa, herencias por indignidad y lo ganado por el mayor de dieciséis años.
- Art. 165 Uso de frutos del menor para cargas familiares Los padres pueden usar los frutos del menor para cargas familiares sin rendir cuentas; excepción: frutos exceptuados (art. anterior 1 y 2) y para educación.
- Art. 166 Venta de bienes del hijo y autorización. Los padres necesitan autorización judicial para vender inmuebles de sus hijos o repudiar su herencia, salvo si el menor tiene dieciséis años y consiente.