Artículo 165 del Código Civil

Uso de frutos del menor para cargas familiares – Art. 165

Los padres pueden usar los frutos del menor para cargas familiares sin rendir cuentas; excepción: frutos exceptuados (art. anterior 1 y 2) y para educación.

Texto oficial Artículo 165 del Código Civil — España

Pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que adquiera con su trabajo o industria. No obstante, los padres podrán destinar los del menor que viva con ambos o con uno sólo de ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, y no estarán obligados a rendir cuentas de lo que hubiesen consumido en tales atenciones. Con este fin se entregarán a los padres, en la medida adecuada, los frutos de los bienes que ellos no administren. Se exceptúan los frutos de los bienes a que se refieren los números 1 y 2 del artículo anterior y los de aquellos donados o dejados a los hijos especialmente para su educación o carrera, pero si los padres carecieren de medios podrán pedir al Juez que se les entregue la parte que en equidad proceda. Se modifica por el art. 4 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 165 del Código Civil establece que los frutos de los bienes de un hijo no emancipado, así como todo lo que adquiera con su trabajo, le pertenecen siempre a él. Sin embargo, si el menor vive con ambos padres o con uno solo, estos pueden destinar la parte que le corresponda al levantamiento de las cargas familiares, sin tener que rendir cuentas de lo consumido en esas atenciones.

Para ello, los padres recibirán los frutos de los bienes que ellos no administren, en la medida adecuada. Quedan exceptuados los frutos de los bienes a que se refieren los números 1 y 2 del artículo anterior (art. 164) y aquellos donados o dejados al hijo especialmente para su educación o carrera. No obstante, si los padres carecen de medios, pueden pedir al juez que se les entregue la parte que en equidad proceda.

Cuándo se aplica

  • Un menor trabaja y gana un sueldo; sus padres lo usan para pagar la hipoteca familiar.
  • Un menor hereda un piso que genera alquileres; los padres destinan el alquiler a gastos comunes.
  • Un menor recibe una beca para estudios; los padres no pueden usarla para cargas familiares.
  • Un menor vive con su madre; ella usa los frutos de sus bienes para mantener la casa.

Qué no dice este artículo

  • No regula la administración de los bienes del hijo (art. 164).
  • No regula la enajenación de bienes del hijo (art. 166).
  • No se aplica a hijos emancipados.
  • No establece un derecho del hijo a reclamar cuentas si los padres usaron los frutos para cargas familiares.

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