Administración de bienes de hijos y excepciones. Art. 164
Los padres administran los bienes del hijo, salvo regalos con condición expresa, herencias por indignidad y lo ganado por el mayor de dieciséis años.
Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria. Se exceptúan de la administración paterna:
- 1. Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.
- 2. Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.
- 3. Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella. Se modifica el punto 2 por el art. único.6 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Por regla general, los padres administran los bienes de sus hijos no emancipados con la misma diligencia que emplean para sus propios bienes. Esta gestión exige cumplir las obligaciones generales exigidas a todo administrador de bienes ajenos y las reglas específicas fijadas en la legislación hipotecaria.
Sin embargo, la ley excluye de la administración paterna tres supuestos concretos. En primer lugar, los bienes recibidos gratis cuando quien los dona o cede exige expresamente que no los gestionen los padres. En segundo lugar, los bienes heredados cuando los padres hayan sido desheredados de forma justa o no puedan heredar por causa de indignidad. En tercer lugar, los bienes que el hijo obtenga mediante su trabajo o industria una vez cumplidos los dieciséis años.
Cuando el hijo mayor de dieciséis años adquiere bienes con su trabajo, él mismo realiza los actos de administración ordinaria sobre ellos. Para realizar actos que superen la administración ordinaria, el hijo requiere el consentimiento de sus padres.
Cuándo se aplica
- Un familiar dona un inmueble a un menor indicando expresamente en el contrato que la gestión de dicho bien corresponderá a un tercero y no a los padres.
- Un hijo hereda bienes de sus abuelos después de que sus padres fueran desheredados o declarados indignos para suceder.
- Un menor mayor de dieciséis años trabaja y adquiere bienes con su salario, administrando de forma directa las compras y gastos de la vida cotidiana.
Qué no dice este artículo
- La propiedad de los frutos que producen los bienes del hijo no emancipado.
- Las situaciones en las que exista un conflicto de intereses directo entre los padres y el hijo.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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