Artículo 166 del Código Civil

Venta de bienes del hijo y autorización. Art. 166

Los padres necesitan autorización judicial para vender inmuebles de sus hijos o repudiar su herencia, salvo si el menor tiene dieciséis años y consiente.

Texto oficial Artículo 166 del Código Civil — España

Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal. Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario. No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo limita la capacidad de los padres para disponer libremente del patrimonio de sus hijos menores. Aunque ejerzan la patria potestad y administren los bienes del menor, no pueden vender, hipotecar ni gravar inmuebles, establecimientos comerciales, joyas u objetos preciosos ni valores mobiliarios sin previa autorización de un juez por motivos justificados de utilidad o necesidad.

Tampoco pueden renunciar a los derechos del menor ni repudiar una herencia o legado en su nombre sin permiso del juez. Si el juez deniega el permiso para repudiar la herencia, esta solo podrá ser aceptada a beneficio de inventario para proteger al menor de posibles deudas.

No hace falta acudir al juez si el menor ha cumplido dieciséis años y otorga su consentimiento en documento público, ni para vender valores mobiliarios cuando el dinero obtenido se reinvierta en bienes o valores seguros.

Cuándo se aplica

  • Unos progenitores quieren vender un inmueble que pertenece a su hijo menor de edad para sufragar sus gastos de formación.
  • Un padre pretende rechazar una herencia con deudas en nombre de su hija menor.
  • Los padres necesitan gravar con una hipoteca una finca propiedad del menor para financiar obras necesarias en el inmueble.

Qué no dice este artículo

  • La mala administración general del patrimonio del menor que ponga en peligro sus bienes, regulada en el artículo 167.
  • El destino y la titularidad de los frutos o rentas producidos por los bienes del menor, regulados en el artículo 165.

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