Venta de bienes del hijo y autorización. Art. 166
Los padres necesitan autorización judicial para vender inmuebles de sus hijos o repudiar su herencia, salvo si el menor tiene dieciséis años y consiente.
Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal. Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario. No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo limita la capacidad de los padres para disponer libremente del patrimonio de sus hijos menores. Aunque ejerzan la patria potestad y administren los bienes del menor, no pueden vender, hipotecar ni gravar inmuebles, establecimientos comerciales, joyas u objetos preciosos ni valores mobiliarios sin previa autorización de un juez por motivos justificados de utilidad o necesidad.
Tampoco pueden renunciar a los derechos del menor ni repudiar una herencia o legado en su nombre sin permiso del juez. Si el juez deniega el permiso para repudiar la herencia, esta solo podrá ser aceptada a beneficio de inventario para proteger al menor de posibles deudas.
No hace falta acudir al juez si el menor ha cumplido dieciséis años y otorga su consentimiento en documento público, ni para vender valores mobiliarios cuando el dinero obtenido se reinvierta en bienes o valores seguros.
Cuándo se aplica
- Unos progenitores quieren vender un inmueble que pertenece a su hijo menor de edad para sufragar sus gastos de formación.
- Un padre pretende rechazar una herencia con deudas en nombre de su hija menor.
- Los padres necesitan gravar con una hipoteca una finca propiedad del menor para financiar obras necesarias en el inmueble.
Qué no dice este artículo
- La mala administración general del patrimonio del menor que ponga en peligro sus bienes, regulada en el artículo 167.
- El destino y la titularidad de los frutos o rentas producidos por los bienes del menor, regulados en el artículo 165.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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