CAPÍTULO PRIMERO Medidas provisionales en casos de ausencia
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- Art. 181 Defensor provisional del desaparecido El artículo 181 regula el nombramiento de un defensor para representar urgentemente a un desaparecido y proteger su patrimonio.
- Art. 182 Quién debe promover la declaración de ausencia Obligados a instar la ausencia legal: cónyuge no separado, parientes hasta 4º grado, Ministerio fiscal, y quien tenga derechos sobre bienes del desaparecido.
- Art. 183 Declaración de ausencia legal del desaparecido. Plazos para declarar la ausencia legal: 1 año sin apoderado, 3 años con apoderado. La inscripción extingue los mandatos.