Artículo 183 del Código Civil

Declaración de ausencia legal del desaparecido. Art. 183

Plazos para declarar la ausencia legal: 1 año sin apoderado, 3 años con apoderado. La inscripción extingue los mandatos.

Texto oficial Artículo 183 del Código Civil — España

Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Civil la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente. Se modifica el último párrafo por la disposición final 1.36 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo fija cuándo una persona desaparecida pasa a ser considerada legalmente ausente. Es decir, marca el momento a partir del cual se pueden iniciar trámites legales para que un juez declare su ausencia.

Hay dos plazos principales: si la persona no dejó a nadie con un poder para administrar todos sus bienes, basta con que haya pasado un año desde la última noticia o desde su desaparición. Si sí dejó un apoderado con facultades para administrar todo su patrimonio, el plazo se alarga a tres años.

Si el apoderado muere, renuncia justificadamente o el mandato caduca, y durante ese tiempo se desconoce el paradero del desaparecido, el plazo para la ausencia legal es de un año desde las últimas noticias o desde la desaparición.

Una vez inscrita la declaración de ausencia en el Registro Civil, todos los mandatos generales o especiales que el ausente hubiera otorgado quedan automáticamente extinguidos.

Cuándo se aplica

  • Una persona no regresa a su domicilio ni da señales de vida durante más de un año y no dejó a nadie autorizado para gestionar sus bienes.
  • Alguien otorgó un poder general a un familiar para administrar sus propiedades y luego desaparece; pasan tres años sin noticias.
  • El apoderado de una persona desaparecida fallece y desde entonces ha transcurrido un año sin saber del ausente.
  • Se inscribe la declaración de ausencia en el Registro Civil y, como consecuencia, todos los poderes que el ausente había dado quedan sin efecto.

Qué no dice este artículo

  • No declara fallecida a la persona ni permite heredar sus bienes; eso corresponde a la declaración de fallecimiento (artículos siguientes).
  • No regula la situación de quien simplemente se muda sin avisar y no está realmente desaparecido.
  • No cubre los efectos patrimoniales concretos de la ausencia (como la administración de bienes por parte del representante), solo el momento en que se puede declarar la ausencia legal.

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Esta página reproduce el texto del artículo 183 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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