Quién debe promover la declaración de ausencia, Art. 182
Obligados a instar la ausencia legal: cónyuge no separado, parientes hasta 4º grado, Ministerio fiscal, y quien tenga derechos sobre bienes del desaparecido.
Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente. Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia. Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo enumera quiénes están obligados a iniciar el procedimiento de declaración de ausencia legal de una persona desaparecida. No hay orden de preferencia: el cónyuge no separado legalmente, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y el Ministerio fiscal (de oficio o por denuncia) deben promoverlo. Además, cualquier persona que crea tener un derecho sobre los bienes del desaparecido —ejercitable en vida o dependiente de su muerte— puede también pedir la declaración.
La declaración de ausencia legal es un paso formal que permite, entre otras cosas, nombrar un representante del ausente y administrar sus bienes. El artículo solo regula quién puede o debe instarla, no los efectos posteriores ni los plazos.
Cuándo se aplica
- Una persona desaparece de su domicilio y su cónyuge (no separado legalmente) quiere iniciar el expediente de declaración de ausencia.
- Los hijos del desaparecido, como parientes consanguíneos de primer grado, instan la declaración para proteger el patrimonio familiar.
- El Ministerio Fiscal, al recibir una denuncia anónima sobre la desaparición, comienza de oficio el procedimiento.
- Un acreedor que tiene un derecho de crédito sobre bienes del desaparecido solicita la declaración para poder ejecutar su garantía.
- Un sobrino (pariente hasta cuarto grado) promueve la declaración porque el cónyuge no actúa.
Qué no dice este artículo
- No indica los efectos de la declaración de ausencia, como la administración de bienes o la representación del ausente (regulado en otros artículos).
- No establece plazos ni requisitos de prueba para acreditar la desaparición.
- No regula la declaración de fallecimiento por muerte presunta, que es un procedimiento distinto.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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