Artículo 181 del Código Civil

Defensor provisional del desaparecido - Art. 181

El artículo 181 regula el nombramiento de un defensor para representar urgentemente a un desaparecido y proteger su patrimonio.

Texto oficial Artículo 181 del Código Civil — España

En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Secretario judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado voluntariamente conforme al artículo 183. El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Secretario judicial nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal. También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las medidas necesarias a la conservación del patrimonio. Se modifica por la disposición final 1.35 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona desaparece de su domicilio sin que se tengan noticias suyas, surge la necesidad de atender sus asuntos urgentes. Este precepto autoriza el nombramiento de un defensor provisional para que la represente en juicios o negocios que no admitan demora sin perjuicio grave.

El nombramiento recae preferentemente en el cónyuge mayor de edad no separado legalmente o en el pariente más próximo hasta el cuarto grado. Si no existen parientes o concurre urgencia notoria, se designará a una persona solvente para proteger su patrimonio.

Cuándo se aplica

  • Una demanda judicial urgente presentada contra una persona de la que no se tienen noticias tras su desaparición.
  • El cobro o pago inminente de un negocio que no admite demora sin causar un perjuicio patrimonial grave al desaparecido.
  • La adopción de medidas cautelares para conservar los bienes de una persona que ha desaparecido de su residencia habitual.

Qué no dice este artículo

  • La declaración formal de ausencia legal, regulada en el artículo 182.
  • La declaración de fallecimiento del desaparecido.
  • Casos en que el desaparecido dejó un apoderado voluntario con facultades suficientes.

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