CAPÍTULO II De la declaración de ausencia
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- Art. 184 Representante del declarado ausente Art. 184 CC: orden de representación del ausente: cónyuge, hijos convivientes, ascendientes, hermanos, o persona solvente designada.
- Art. 185 Obligaciones del representante del ausente El representante del declarado ausente debe inventariar bienes, prestar garantía fijada por el Secretario judicial y conservar el patrimonio. Art. 185 CC.
- Art. 186 Posesión y frutos del patrimonio del ausente El representante del ausente administra sus bienes y percibe sus frutos. Los del grupo 4.º retienen máximo dos tercios y no pueden vender sin autorización.