Obligaciones del representante del ausente (Art. 185)
El representante del declarado ausente debe inventariar bienes, prestar garantía fijada por el Secretario judicial y conservar el patrimonio. Art. 185 CC.
El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes: 1.ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado. 2.ª Prestar la garantía que el Secretario judicial prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo precedente. 3.ª Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles. 4.ª Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley Procesal Civil. Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores. Se modifica por la disposición final 1.38 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando el juez declara ausente a una persona, quien la representa tiene que hacer cuatro cosas: inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles; prestar la garantía que fije el Secretario judicial; conservar y defender el patrimonio y obtener de él sus rendimientos normales; y atenerse a las reglas de posesión y administración de la Ley Procesal Civil.
La garantía no se exige a los representantes legítimos a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 184. Al representante dativo se le aplican, en cuanto encajen con su especial representación, las reglas que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.
Cuándo se aplica
- Una persona es nombrada representante de su vecino declarado ausente y debe presentar inventario de los muebles y descripción de los inmuebles.
- El Secretario judicial fija una garantía al representante dativo; los representantes legítimos del artículo 184 quedan exceptuados.
- El representante administra un piso del ausente: tiene que cobrar las rentas normales y conservar el inmueble.
- Un representante dativo incurre en una causa de inhabilidad o remoción y se le aplican las reglas de la tutela.
Qué no dice este artículo
- No dice quién puede ser representante del ausente; eso se regula en el artículo 184.
- No fija la cantidad exacta de la garantía; solo indica que la fija prudencialmente el Secretario judicial.
- No somete al representante a todas las reglas de la tutela, sino solo a las que se adaptan a su especial representación ya las causas de inhabilidad, remoción y excusa.
- No regula la declaración de ausencia en sí, sino las obligaciones de quien ya ha sido nombrado representante.
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