CAPÍTULO V De los efectos de la ausencia relativamente a los
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- Art. 195 Efectos de la declaración de fallecimiento. La declaración de fallecimiento pone fin a la ausencia legal y presume vivo al ausente hasta la fecha de muerte fijada salvo prueba en contrario.
- Art. 196 Límites a la herencia por fallecimiento presunto Tras la declaración de fallecimiento se abre la sucesión, exigiendo inventario notarial y prohibiendo donar o entregar legados en los primeros cinco años.
- Art. 197 Reaparición del ausente y sus bienes Si reaparece el declarado fallecido, recobrará sus bienes en el estado actual o su precio, sin poder exigir frutos pasados a sus herederos.