Reaparición del ausente y sus bienes: Art. 197
Si reaparece el declarado fallecido, recobrará sus bienes en el estado actual o su precio, sin poder exigir frutos pasados a sus herederos.
Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula las consecuencias patrimoniales cuando una persona que había sido declarada fallecida reaparece o se prueba que sigue con vida. En ese momento, la persona recobrará el patrimonio que le pertenecía en el estado en que se encuentre.
Si los herederos o sucesores hubieran vendido parte o la totalidad de los bienes, la persona que reaparece tiene derecho a recibir el dinero obtenido por la venta o los nuevos bienes que se hayan comprado con dicho dinero.
Sin embargo, existe un límite respecto a los rendimientos generados. La persona que reaparece no podrá reclamar a sus sucesores las rentas, frutos ni productos producidos por sus bienes durante el tiempo de su ausencia, sino solo los que se generen a partir del día de su presencia o de la declaración oficial de no haber muerto.
Cuándo se aplica
- Un hombre declarado fallecido reaparece y reclama la vivienda que sus sucesores recibieron en herencia.
- Un desaparecido retorna y solicita el importe íntegro obtenido por sus sucesores tras la venta de su finca rústica.
- El declarado fallecido solicita la entrega de unas acciones compradas por sus herederos con el dinero de la venta de sus bienes.
- Un retornado reclama a sus herederos los alquileres cobrados de su local comercial antes de su reaparición.
Qué no dice este artículo
- Los requisitos legales y trámites para dictar la declaración de fallecimiento.
- La forma y procedimiento para realizar inscripciones relativas a la ausencia en el Registro Civil.
- Los plazos generales de prescripción para ejercitar acciones de reclamación.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
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