Límites a la herencia por fallecimiento presunto Art. 196
Tras la declaración de fallecimiento se abre la sucesión, exigiendo inventario notarial y prohibiendo donar o entregar legados en los primeros cinco años.
Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación conforme a lo dispuesto legalmente. Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento. Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia. Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles. Se modifica por la disposición final 1.42 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona es declarada fallecida tras su ausencia, se abre su sucesión y los bienes se adjudican a los herederos. Sin embargo, para proteger el patrimonio ante una eventual reaparición, la ley impone limitaciones temporales a los sucesores.
Durante cinco años desde la declaración de fallecimiento, los herederos no pueden disponer de los bienes a título gratuito, como realizar donaciones o regalarlos. Tampoco se entregan los legados en ese plazo, salvo si se trata de mandas piadosas o legados para instituciones de beneficencia.
Asimismo, la norma impone como obligación ineludible a los sucesores hacer ante notario un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles, aunque exista un solo heredero.
Cuándo se aplica
- Un heredero de una persona declarada fallecida pretende regalar una vivienda heredada antes de cumplirse cinco años desde la declaración.
- Un legatario exige que se le entregue el bien asignado en testamento antes de que transcurran cinco años de la declaración de fallecimiento.
- El heredero único de un desaparecido procede a adjudicarse la herencia y debe formalizar ante notario el inventario detallado del patrimonio.
Qué no dice este artículo
- La restitución del patrimonio en caso de que la persona declarada fallecida reaparezca con vida.
- Los requisitos, supuestos y plazos necesarios para obtener la declaración judicial de fallecimiento.
- La administración provisional del patrimonio mientras la persona se encuentra en situación de ausencia legal.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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