Efectos de la declaración de fallecimiento. Art. 195
La declaración de fallecimiento pone fin a la ausencia legal y presume vivo al ausente hasta la fecha de muerte fijada salvo prueba en contrario.
Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario. Toda declaración de fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte, con arreglo a lo preceptuado en los artículos precedentes, salvo prueba en contrario. Se suprime el último párrafo por el art. 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La declaración de fallecimiento pone fin a la situación jurídica de ausencia legal. Hasta que no exista dicha resolución, se presume legalmente que la persona ausente ha continuado con vida hasta el momento determinado formalmente como su fallecimiento, salvo que investigaciones demuestren lo contrario.
Toda resolución judicial de fallecimiento debe fijar expresamente la fecha exacta a partir de la cual se entiende producida la muerte. Esta fecha determina el momento formal del fallecimiento a efectos legales, admitiendo prueba en contrario si se acredita otra fecha distinta.
Cuándo se aplica
- Fijación formal de la fecha exacta de la muerte de un familiar desaparecido en la resolución judicial.
- Finalización del régimen de ausencia legal cuando el juez emite la declaración de fallecimiento.
- Presunción de que la persona desaparecida estuvo con vida durante el periodo previo a la fecha fija de su muerte.
Qué no dice este artículo
- Los plazos de desaparición exigidos para poder pedir la declaración de fallecimiento.
- El procedimiento para repartir o heredar los bienes de la persona declarada fallecida.
- Las consecuencias patrimoniales si la persona declarada fallecida reaparece posteriormente.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 195 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.