CAPÍTULO II De la tutela
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Artículos de esta parte
- Art. 222 Tutela pública de menores en desamparo El artículo 222 otorga la tutela de menores desamparados a la entidad pública, permitiendo nombrar tutor ordinario a allegados que puedan asumirla.
- Art. 223 Remoción y excusa de la tutela Las causas de remoción y excusa de la tutela siguen las de la curatela. Se dará audiencia al menor mayor de doce años y se atenderá su opinión.