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Código Civil / LIBRO PRIMERO De las personas / TÍTULO IX De la tutela TÍTULO IX De la incapacitación / CAPÍTULO II De la tutela

Sección 3.ª Del ejercicio de la tutela

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  • Art. 224 Normas de curatela supletorias en tutela Art. 224 CC: las normas de curatela se aplican supletoriamente a la tutela. Si la tutela no prevé algo, se usan las de curatela.
  • Art. 225 El tutor representa al menor El tutor es el representante legal del menor, salvo para actos que el menor pueda realizar por sí solo o con asistencia. Artículo 225 del Código Civil.
  • Art. 226 Prohibiciones del tutor Art. 226 prohíbe al tutor recibir liberalidades hasta aprobación definitiva, representarlo en conflicto, y adquirir o transmitir bienes por título oneroso.
  • Art. 227 Deberes del tutor y auxilio de la autoridad El artículo 227 del Código Civil establece que los tutores deben ejercer el cargo en interés del menor y pueden pedir auxilio a la autoridad.
  • Art. 228 Obligaciones del tutor Artículo 228 del Código Civil: el tutor debe velar, alimentar, educar, administrar el patrimonio, informar anualmente al juez, rendir cuentas y oír al menor.
  • Art. 229 Retribución y reembolso de gastos del tutor El Art. 229 del Código Civil regula el derecho del tutor a cobrar una retribución con cargo al patrimonio del menor y el reembolso de gastos justificados.
  • Art. 230 Indemnización por daños sin culpa del tutor El Art. 230: el tutor que sufre daños sin culpa tiene derecho a indemnización con cargo al tutelado si no puede obtener resarcimiento por otro medio.
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