Artículo 222 del Código Civil

Tutela pública de menores en desamparo: Art. 222

El artículo 222 otorga la tutela de menores desamparados a la entidad pública, permitiendo nombrar tutor ordinario a allegados que puedan asumirla.

Texto oficial Artículo 222 del Código Civil — España

La tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la entidad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección de menores. No obstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en interés de este. En el supuesto del párrafo anterior, previamente a la designación judicial de tutor, o en la misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación de la patria potestad o la remoción del tutor, en su caso. Estarán legitimados para ejercer las acciones de privación de patria potestad, promover la remoción del tutor y solicitar el nombramiento de tutor de los menores en situación de desamparo, el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que, cuando un menor de edad se encuentra en situación de desamparo, la tutela corresponde de manera directa por ley a la entidad pública autonómica que tiene encomendada la protección de menores.

No obstante, la ley prevé que se pueda nombrar un tutor ordinario conforme a las reglas generales cuando existan personas físicas que, por sus lazos con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en el interés de este. En esos casos, de forma previa o en la misma resolución judicial, debe acordarse la suspensión o privación de la patria potestad, o la remoción del tutor anterior.

Asimismo, el precepto determina de forma explícita quiénes están legitimados para instar la privación de la patria potestad, promover la remoción del tutor y solicitar la designación de tutor: el Ministerio Fiscal, la entidad pública y las personas llamadas a ejercer la tutela.

Cuándo se aplica

  • Un menor en situación de desamparo pasa de forma automática bajo la tutela de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma.
  • Unos tíos solicitan la tutela judicial de su sobrino en desamparo para asumir su cuidado en lugar del centro de protección pública.
  • El Ministerio Fiscal acude al juzgado para pedir la privación de la patria potestad de los padres y nombrar tutor a un familiar del menor.

Qué no dice este artículo

  • La definición administrativa y los criterios detallados para declarar formalmente la situación de desamparo de un menor.
  • Los requisitos generales de capacidad e incompatibilidades para ser tutor, regulados en los artículos 211 a 217 del Código Civil.
  • Las reglas operativas del día a día del ejercicio de la tutela y su representación legal, reguladas en los artículos 225 y siguientes.

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