Tutela pública de menores en desamparo: Art. 222
El artículo 222 otorga la tutela de menores desamparados a la entidad pública, permitiendo nombrar tutor ordinario a allegados que puedan asumirla.
La tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la entidad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección de menores. No obstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en interés de este. En el supuesto del párrafo anterior, previamente a la designación judicial de tutor, o en la misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación de la patria potestad o la remoción del tutor, en su caso. Estarán legitimados para ejercer las acciones de privación de patria potestad, promover la remoción del tutor y solicitar el nombramiento de tutor de los menores en situación de desamparo, el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que, cuando un menor de edad se encuentra en situación de desamparo, la tutela corresponde de manera directa por ley a la entidad pública autonómica que tiene encomendada la protección de menores.
No obstante, la ley prevé que se pueda nombrar un tutor ordinario conforme a las reglas generales cuando existan personas físicas que, por sus lazos con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en el interés de este. En esos casos, de forma previa o en la misma resolución judicial, debe acordarse la suspensión o privación de la patria potestad, o la remoción del tutor anterior.
Asimismo, el precepto determina de forma explícita quiénes están legitimados para instar la privación de la patria potestad, promover la remoción del tutor y solicitar la designación de tutor: el Ministerio Fiscal, la entidad pública y las personas llamadas a ejercer la tutela.
Cuándo se aplica
- Un menor en situación de desamparo pasa de forma automática bajo la tutela de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma.
- Unos tíos solicitan la tutela judicial de su sobrino en desamparo para asumir su cuidado en lugar del centro de protección pública.
- El Ministerio Fiscal acude al juzgado para pedir la privación de la patria potestad de los padres y nombrar tutor a un familiar del menor.
Qué no dice este artículo
- La definición administrativa y los criterios detallados para declarar formalmente la situación de desamparo de un menor.
- Los requisitos generales de capacidad e incompatibilidades para ser tutor, regulados en los artículos 211 a 217 del Código Civil.
- Las reglas operativas del día a día del ejercicio de la tutela y su representación legal, reguladas en los artículos 225 y siguientes.
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