Remoción y excusa de la tutela - Art. 223
Las causas de remoción y excusa de la tutela siguen las de la curatela. Se dará audiencia al menor mayor de doce años y se atenderá su opinión.
Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela. La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años. Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que los motivos y trámites para apartar (remoción) o librar (excusa) a un tutor de sus funciones son los mismos que los previstos para la curatela.
El menor de edad con suficiente madurez puede solicitar directamente a la autoridad judicial el cese de su tutor. En cualquier caso se debe tener en cuenta su opinión, y si el menor ha cumplido doce años, es obligatorio escucharlo en audiencia antes de resolver.
Una vez decretada la remoción, la autoridad judicial debe proceder al nombramiento de un nuevo tutor conforme a las reglas generales del Código Civil.
Cuándo se aplica
- Un menor de catorce años pide al juzgado cambiar a su tutor porque no atiende sus necesidades básicas.
- Un tutor solicita ser librado de su cargo alegando causas de excusa fijadas para la curatela.
- El juzgado cita a audiencia a un menor mayor de doce años para escuchar su opinión antes de decidir sobre el cese del tutor.
Qué no dice este artículo
- Las causas específicas y el procedimiento detallado de la curatela, regulados en otros preceptos del Código Civil.
- Las causas automáticas de extinción definitiva de la tutela, reguladas en el artículo 231.
- El orden de preferencia para nombrar al sustituto del tutor, contemplado en el artículo 213.
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