CAPÍTULO I Disposiciones generales
3 artículos
- Art. 249 Principios de las medidas de apoyo El artículo 249 exige que los apoyos a la capacidad respeten los deseos de la persona y solo permitan la representación de forma excepcional.
- Art. 250 Artículo 250: Medidas de apoyo a la capacidad jurídica Art. 250: medidas de apoyo voluntarias, guarda de hecho, curatela y defensor judicial. Asisten respetando voluntad, deseos y preferencias.
- Art. 251 Prohibiciones al desempeñar medidas de apoyo Art. 251 CC: prohíbe recibir liberalidades, actuar con conflicto de intereses y adquirir bienes a título oneroso a quien desempeña una medida de apoyo.