Prohibiciones al desempeñar medidas de apoyo - Art. 251
Art. 251 CC: prohíbe recibir liberalidades, actuar con conflicto de intereses y adquirir bienes a título oneroso a quien desempeña una medida de apoyo.
Se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo: 1.º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor. 2.º Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses. 3.º Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título. En las medidas de apoyo voluntarias estas prohibiciones no resultarán de aplicación cuando el otorgante las haya excluido expresamente en el documento de constitución de dichas medidas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo prohíbe tres conductas a quien ejerce una medida de apoyo para una persona que necesita asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica. Primero, no puede aceptar regalos o donaciones de esa persona ni de sus herederos hasta que su gestión haya sido aprobada definitivamente, excepto los regalos de costumbre o de poco valor. Segundo, no puede prestar el apoyo si al mismo tiempo actúa por cuenta propia o de un tercero y existe conflicto de intereses. Tercero, no puede comprar bienes de la persona apoyada ni venderle bienes propios a título oneroso.
Estas prohibiciones se aplican tanto a las medidas de apoyo judiciales como a las voluntarias, salvo que la persona que constituyó la medida haya excluido expresamente estas limitaciones en el documento de constitución. La norma fue modificada por la Ley 8/2021 y anteriormente por la Ley 13/1983.
Cuándo se aplica
- Un cuidador designado como apoyo recibe un reloj de valor de la persona mayor a la que asiste, antes de que se haya aprobado su gestión.
- Un administrador judicial de los bienes de una persona con discapacidad intelectual intenta comprar el piso de esa persona a precio de mercado.
- Una amiga que actúa como apoyo voluntario de un menor emancipado le presta dinero con intereses, sin haber excluido la prohibición en el documento de apoyo.
- Un familiar que ejerce la medida de apoyo representa a la persona necesitada en un contrato de alquiler mientras él mismo es el arrendador.
Qué no dice este artículo
- Las relaciones entre padres e hijos menores de edad, que se rigen por la patria potestad y no por medidas de apoyo.
- Los contratos entre personas plenamente capaces que no necesitan apoyo, aunque exista un vínculo familiar.
- Las donaciones realizadas por una persona sin discapacidad a su cónyuge, si no hay una medida de apoyo de por medio.
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